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Por respeto a la Justicia, a la reserva del sumario, y a uno de los principios básicos del periodismo como es el de la defensa del interés general y la no utilización de los medios de comunicación en pro de intereses particulares, hasta ahora nos habíamos abstenido de comentar en este espacio sobre el proceso judicial contra el director de este diario. Cerrado dicho proceso mediante resolución de preclusión del pasado 27 de septiembre, que lo exoneró de toda responsabilidad, hoy sí queremos compartir con nuestros lectores algunas reflexiones sobre la decisión en que la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales violados al director durante la investigación, al no respetarse los términos judiciales. Obrar así no habrá de alterar los efectos de una sentencia ya ejecutoriada y sí permite dar a conocer un fallo con hondas implicaciones para otros procesos penales.
Como se recordará, la investigación que se prolongó más de un año después de vencidos los términos máximos, fue iniciada a petición del mismo Guillermo Gaviria E., quien al enterarse por filtraciones a otros medios de comunicación, de las declaraciones de un paramilitar que lo señalaba a él, y a centenares de personas, como supuestos patrocinadores de su accionar delincuencial en el Urabá antioqueño, se puso a disposición de la Fiscalía para esclarecer los hechos, sin esperar a ser requerido por esta. Una actitud que plenamente reflejó su respeto por las instituciones democráticas y la confianza en la transparencia y diligencia de la justicia.
Pero esas primeras filtraciones no serían las últimas ni las únicas irregularidades en un proceso que no avanzaba, y que estuvo plagado de lesiones a la dignidad y el buen nombre de un ciudadano cuya larga y fructífera vida siempre ha estado abierta al examen público, y que por su renombre y el hecho de tener a varios miembros de su familia activos en el servicio público, se convertía en objetivo muy interesante para ser atacado. Fue así como la defensa del Dr. Gaviria, al constatar que la Fiscalía encargada no respetaba los procedimientos ni los términos procesales, optó por acciones como esta tutela, para reclamar el respeto al debido proceso, única condición necesaria para demostrar su inocencia.
Las instancias que conocieron esta tutela (el Tribunal Superior de Medellín y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia) alegaron la congestión judicial, el exceso de trabajo de los fiscales y la situación de libertad del accionante, como razones para rechazar la tesis según la cual el incumplimiento de los términos de investigación, violaba el debido proceso y, en consecuencia, los demás derechos invocados por el accionante. Para ellos, el que una persona esté sometida a una investigación penal interminable no representaba mayor vulneración y ni siquiera tuvieron en cuenta la amenaza de una denegación absoluta de justicia, ante la avanzada edad del investigado y su delicada situación de salud, en gran medida ocasionada por el dolor de verse así tan ultrajado, no por un criminal, sino por la Institucionalidad que tanto había defendido durante su vida.
También desconocieron los operadores judiciales que a pesar de la consagración constitucional del principio de presunción de inocencia, todo ciudadano investigado por la Fiscalía, y muy especialmente quienes reciben mayor atención por parte de los medios de comunicación, queda en estado sub-judice que limita sus capacidades ciudadanas, laborales y económicas, situación que suele tener consecuencias que no se borran ni con la sentencia exoneratoria de toda responsabilidad.
Por estas y otras consideraciones, la Sentencia de revisión T-647 de 2013 de la Corte Constitucional advirtió a la Fiscalía General de la Nación “que respete los términos de instrucción en todos sus procesos, independientemente de la existencia de cambios de radicación o de asignación, pues estas son circunstancias que dependen del ente investigador y cuyas consecuencias no pueden trasladarse a los sindicados” (resaltado propio). Así pues, además de tutelar los derechos de nuestro director, esta decisión crea importante jurisprudencia y reitera la urgencia de que se emprendan las reformas judiciales necesarias para garantizar el derecho fundamental a una pronta y debida justicia para los ciudadanos investigados por la Fiscalía General de la Nación, al confirmar el principio de que el respeto al debido proceso comienza en la plena observancia de los términos de la ley.