Tutela, equidad y razonabilidad en el derecho

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
14 junio de 2020 - 12:03 AM

Debería ser un propósito de toda la sociedad reestudiar el sentido y alcance de las actuaciones de todas y cada una de las instituciones que integran nuestro estado de derecho

Bogotá

La convivencia con lo injusto, la insensibilidad frente a la desprotección de los derechos de amplios sectores de la sociedad, el desconocimiento de los derechos fundamentales, la adopción de medidas que no realizan los fines sociales del Estado, la necesidad de una reconstrucción de nuestras instituciones, es un tema en el orden del día, que debe ocupar la atención de todos los que de una o de otra manera aportamos diariamente en la construcción del derecho.

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El cumplimiento de principios de “equidad y razonabilidad”,  que constituyen la base sobre la que se construye la teoría del servicio público, debe irradiar e impactar todo el derecho y aun la vida social, de manera que sean el  común denominador de las  reglas de convivencia, por eso,  en todas las actuaciones en especial,  en las que se originan en la actividad del Estado, es necesario que autoridades y administrados las apliquemos diariamente al planear y revisar las actuaciones que estamos adelantando.

La consagración de la cláusula de Estado Social de Derecho en nuestro ordenamiento jurídico ha traído consigo múltiples transformaciones en el entendimiento del papel que juega el derecho en nuestra sociedad, lo que nos ha permitido comprender el sentido del mismo,  sobre todo que el derecho es un medio que permite la convivencia social,  que está basado no solo en su validez y legitimidad, sino que tiene unas finalidades claras, que están asociadas al cumplimiento de los fines “sociales” del Estado.

En la construcción del Derecho como instrumento de convivencia social, se debe tener en cuenta el papel relevante de varios factores asociados a los valores que se pretende tutelar o proteger, a que las decisiones expresen su sentido de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, de tal manera que los ciudadanos entendamos que se busca realizar el valor de la justicia, y que ningún evento pueda pensarse que las autoridades actúan con fines diferentes a los propios del Estado.

La necesidad de construir una sociedad en la que se respete el derecho a la vida, la libertad y las condiciones dignas de existencia para todos, nos tiene que llevar a reflexionar sobre el alcance, los fines y la orientación de las instituciones que rigen la vida institucional colombiana, se trata de una reflexión colectiva, en la que entre todos le encontremos el verdadero sentido a la labor que deben cumplir las autoridades,  en especial cuando ellas tienen competencias asociadas a cumplir y hacer cumplir los principios y valores sobre los que hemos construido el Estado.

Aunque es notorio el esfuerzo de muchos de nuestros organismos institucionales, en especial de los que integran la rama judicial, por hacer una transformación de la aplicación de las normas y de su sentido social, se hace evidente que esa tarea requiere de un acompañamiento mucho más amplio, y que debería ser un propósito de toda la sociedad reestudiar el sentido y alcance de las actuaciones de todas y cada una de las instituciones que integran nuestro estado de derecho.

Aunque en general la construcción del derecho por fuera de los fines que le son propios genera angustias y desesperanza, el asunto se hace mucho más notorio cuando la inexistencia del Estado, o su actuación, está asociada al ámbito del derecho sancionatorio, que al fin de cuentas tiene que ver con uno de los motivos esenciales que justifican la existencia del ordenamiento jurídico.  

De todos modos ante la inequidad o el desconocimiento de los fines propios del Estado, nuestro modelo jurídico tiene una enorme virtud, es la de dejar en manos de los jueces las decisiones que adoptan las demás autoridades, y que la rama judicial mantenga sus atributos de autonomía, independencia e imparcialidad, que en muchos casos faculta a organismos colegiados la adopción de decisiones que deben tener un mayor grado de ponderación y análisis, pues con ellas puede llegar a  afectarse derechos fundamentales.

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Pero, ante la demora o el actuar tardío de las autoridades judiciales, uno de los primeros pasos que debe darse es el adecuar caminos para buscar inmediatez de las decisiones judiciales, con el fin de que si no existe posibilidad de que por la vía ordinaria se pronuncien los jueces, sea el camino del juez constitucional de  tutela un mecanismo idóneo, sin importar el contenido o alcance de los derechos fundamentales que se consideren conculcados.

 

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