El aprovechamiento del tiempo libre y la economía naranja

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
29 febrero de 2020 - 12:05 AM

La obtención del beneficio fiscal no es automática. Deberá la sociedad interesada, cumplir con los requisitos de inversión y contratación de personal establecidos en la ley y en el decreto reglamentario y obtener la aprobación del Comité de Economía Naranja

Medellín

Pocos cambios tuvo la regulación de la economía naranja con la expedición de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico o reforma tributaria). Quizás el más significativo fue la inclusión, como industrias de valor agregado y/o actividades creativas, de las actividades relacionadas con “el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”. Como la ley no indicó qué había de entenderse por “recreación” y “aprovechamiento del tiempo libre” fue necesario esperar a la expedición del decreto reglamentario para poder entender, realmente, qué comprendían estas.

Lea también: Comentarios al decreto reglamentario de economía naranja

El pasado 26 de febrero de 2020 se expidió el Decreto 286, por medio del cual se reglamentó dicho tema. Estableció la mencionada norma que por actividades de recreación debían entenderse “aquellos procesos de acción participativa y dinámica, que facilita (sic) entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento”. Asimismo, por actividades de aprovechamiento del tiempo libre han de entenderse “aquellas cuyo objeto es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tienen como funciones básicas el descanso, la diversión el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica”.

En atención a que estas actividades no tienen un código CIIU donde pueda determinarse exactamente qué negocios creativos quedan beneficiados con la renta exenta por siete años, que se les confiere a las empresas de economía naranja, me dispuse a hacer una encuesta informal con mis amigos y contactos en redes sociales para determinar cuáles negocios -efectivamente- podrían encajar en esta descripción. Dentro de los propuestos están: la realización de eventos y festivales musicales, artísticos o gastronómicos, la realización de conciertos, los bares, discotecas, restaurantes con música en vivo o con cualquier tipo de “performance”, las actividades lúdicas de cualquier naturaleza (incluidos los casinos, juegos de azar y todo tipo de apuestas), los centros de yoga, pilates, masajes, los gimnasios, las ludotecas y arcadas de entretenimiento, los centros que ofrezcan clases de cerámica, pintura, música, costura, jardinería, escultura, las academias de baile, los centros de formación en el ser, las actividades motivacionales y de coaching, las actividades de liderazgo para personas naturales y jurídicas, los tratamientos psicológicos individuales y terapias de pareja, los cursos de inteligencia emocional, spas, centros de meditación, centros de rehabilitación de cualquier tipo de adicción (drogas, alcohol, juego, tabaquismo), las librerías-café, las bibliotecas públicas y los espacios comunales de entretenimiento, la realización de carnavales, los equipos y concursos deportivos (carreras, expediciones, etc.), los museos y todo tipo de exposiciones artísticas, los recorridos urbanos con o sin guía turística, la recreación turística, el turismo deportivo, los festivales deportivos, los negocios relacionados con el deporte, las actividades de coleccionismo e intercambio de objetos, las escuelas de formación en artes y oficios (talabartería, modistería, joyería) entre muchísimas otras que alguna relación puedan llegar a tener con la recreación o el aprovechamiento del tiempo libre.

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Por supuesto, la obtención del beneficio fiscal no es automática. Deberá la sociedad interesada, cumplir con los requisitos de inversión y contratación de personal establecidos en la ley y en el decreto reglamentario y obtener la aprobación del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, tratándose de “actividades referentes al turismo cultural” y a las “actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre”, el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura deberá contar con el concepto previo favorable del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio del Deporte, respectivamente.

 

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