Mínimo vital en servicios domiciliarios y emergencia económica

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
31 mayo de 2020 - 12:02 AM

En un estado de emergencia económica, social y ecológica como la que vivimos,  no puede entenderse que la política social del Estado se reduce a facilitarle a los usuarios el pago de sus facturas

Bogotá

En el análisis del impacto del régimen de emergencia sobre las actividades económicas y sociales, el sector de los servicios públicos de agua potable, saneamiento básico, energía, gas y telecomunicaciones  ocupa  un lugar relevante, pues este tipo de servicios están asociados en forma directa a la calidad de vida de las personas y al desarrollo social, por eso es necesario que las autoridades tanto nacionales como territoriales los tengan como un asunto altamente sensible dentro de las decisiones que  lleguen a adoptar.

Lea también: Crisis, jueces, mercado, derecho administrativo y servicios públicos

 

En un modelo jurídico como el colombiano, en el cual se ha decidido que las entidades estatales presten servicios públicos a través de formas de gestión empresarial, en concurrencia con otros agentes de naturaleza mixta y privada, se hace necesario deslindar con claridad el papel que le corresponde cumplir a las autoridades estatales  frente a los prestadores de servicios,  sin que sea adecuado involucrar las unas con las otras, pero teniendo en cuenta que de ese hecho no puede concluirse que las responsabilidades sociales le corresponden sólo al Estado y mucho menos que ellas se limitan a las competencias de los municipios.

Ante las discusiones que se han generado sobre la intervención del Estado en el sector de los servicios públicos, en especial al ordenar la conexión al servicio de usuarios desconectados, y la adopción de medidas que le faciliten a los usuarios el pago de las facturas que se originan en la prestación de estos servicios, se hace necesario resaltar que la intervención del Estado no solo es jurídicamente válida y necesaria, sino que además debe estar acompañada de medidas adicionales que propendan por garantizar el acceso universal a los servicios,  y el mínimo vital de subsistencia a todas las personas.

Frente a una lectura económica y legal del sector de los servicios domiciliarios, debe precisarse que la lectura adecuada debe hacerse desde la perspectiva del Estado Social de derecho, de la mano de la doctrina que ha venido construyendo la Corte Constitucional a partir de las sentencias C-150-03, T-1104-05 y T-270-07, cuyas orientaciones más importantes, están asociadas al derecho de acceso al mínimo vital,  las responsabilidades estatales para asegurar la prestación de los servicios, las responsabilidades sociales de los prestadores y el deber solidario de todos los usuarios de atender el pago de tarifas de acuerdo con las condiciones económicas de los mismos.

La Constitución de 1991 en desarrollo de instituciones propias de la democracia de participación, ha transformado de manera sustancial la prestación de servicios públicos, al permitir que sean prestados no sólo por el Estado, sino que además, ha habilitado su prestación a las comunidades organizadas y a los particulares, lo que ha hecho llegar a la conclusión de que los servicios públicos han dejado de ser funciones públicas propias del Estado, para convertirse en una modalidad de actividad especial sometida a su propio régimen, pero sin que ello implique desconocer las responsabilidades sociales que le son propias.

Sin embargo, el hecho de que los servicios públicos hayan perdido su condición de función pública monopólica a cargo del Estado, para prestarse en competencia y que sus actos de gestión se sometan sustancialmente al derecho privado, no hace que se puedan considerar actividades privadas, sometidas exclusivamente a las leyes del mercado, pues, por el contrario, dada su incidencia social, se trata de actividades sometidas de manera permanente a la intervención del Estado.

En el examen de las políticas sociales que han venido adoptando diferentes autoridades y las entidades prestadoras de servicios públicos se puede constatar que el hecho de tratarse de servicios asociados a derechos fundamentales, y al desarrollo económico y social, no hace posible que se les apliquen regulaciones referidas al libre comercio de mercancías, pues por el contrario, se hace necesario que se tenga en cuenta su naturaleza especial.

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En un estado de emergencia económica, social y ecológica como la que vivimos,  no puede entenderse que la política social del Estado se reduce a facilitarle a los usuarios el pago de sus facturas, por el contrario debe existir una política de servicio universal, en la que se garantice el acceso al servicio a todos los usuarios,  y se establezcan políticas de mínimo vital, que permitan el suministro de los servicios a personas con derechos constitucionales protegidos, aun en los casos especiales  en que no estén en capacidad de asumir su pago.

 

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