La reforma del sector de servicios públicos debe ser integral

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
28 marzo de 2019 - 09:35 PM

En lugar de expedir normas aisladas y en muchos casos criticables, se debe abordar la elaboración de  una propuesta integral, que permita construir un nuevo escenario para el sector de servicios públicos.

Frente a los problemas estructurales que se registran en el sector de los servicios públicos domiciliarios, la respuesta no debe ser la de dar soluciones parciales y aisladas a cada una de las inquietudes que se generan, sino que lo adecuado sería una revisión integral de la Ley, con el fin de ajustarla a las nuevas realidades, institucionales, económicas y sociales.

Lea también: Sistema normativo de las empresas de servicios públicos

Aunque he sido partidario de que vía legislativa se ratifiquen algunos temas que ya están contenidos en la ley 142 y no que deberían ser objeto de dudas tales como los relativos a : (i) el objeto múltiple de las empresas y la posibilidad del aprovechamiento de su capacidad instalada; (ii) la posibilidad de concurrencia entre servicios domiciliarios y otras actividades, tal como ocurre con los municipios y con los prestadores marginales; (iii) la imposibilidad de aplicar a los prestadores de servicios públicos las normas del estatuto general de la contratación pública, y (iv) la necesidad de preservar que la competencia en el sector se realice en condiciones de igualdad creo que los temas estructurales nuevos deben ser tratados en una ley que modifique o derogue en forma integral la Ley 142.

Una de las principales virtudes del régimen jurídico aplicable al sector de los servicios públicos domiciliarios es el hecho de estar contenido en una Ley de naturaleza especial, en la que de manera integral se regularon los asuntos relevantes asociados a la prestación de este tipo de servicios; pero, tanto la evolución económica y social que se ha registrado en el país, como las nuevas prácticas administrativas y en especial las decisiones que tienen alcance de precedente constitucional, hacen aconsejable que se inicie un proceso de adecuación del texto de la ley a los nuevos tiempos.

Del examen de temas como (i) la adopción de nuevas políticas de servicio universal; (ii) revisar el contenido y alcance de la definición legal de cada uno de los servicios; (iii) el surgimiento de nuevas formas de generación de energía y el desarrollo del aprovechamiento de los residuos como un nuevo servicio; (iv) el fortalecimiento del sistema de controles que se ejercen en el sector; (v) los beneficios de asociar la adopción de medidas ambientales a la prestación de los servicios; (vi) la necesidad de crear instrumentos que pueda adoptar el Estado de manera general en los eventos de intervención de las empresas, y (vii) la reglamentación legal de modalidades diferenciales de prestación del servicio para comunidades en las que no puede aplicarse un esquema empresarial, hacen afirmar que en lugar de expedir normas aisladas y en muchos casos criticables, se debe abordar la elaboración de una propuesta integral, que permita construir un nuevo escenario para el sector.

El solo impacto que se deriva de la doctrina constitucional, en relación con temas vinculados en forma directa o indirecta con el sector de los servicios públicos domiciliarios, hace aconsejable iniciar un proceso de adecuación institucional a los pronunciamientos de la Corte, en relación con asuntos como: (i) la protección del derecho al mínimo vital; (ii) la imposibilidad de suspensión del servicio en condiciones especiales; (iii) el derecho de los usuarios al debido proceso, antes de que se proceda a la suspensión de sus servicios, (iv) la aplicación de consultas previas y de protección de los principios de prevención y precaución en materia ambiental; (v) el derecho de la población vulnerable a que se adopten acciones afirmativas en especial discriminación positiva a su favor; (vi) la aplicación del principio de progresividad en favor de sectores con baja capacidad de pago; (vii) el derecho de las organizaciones de usuarios a participar en la regulación tarifaria; … en fin, un conjunto de temas que en la actualidad son de notoria importancia y que no la tenían al expedirse la Ley 142 en 1994.

Lo invitamos a leer: El estudio de servicios públicos

Propuestas como la que pretende incluirse en el plan de desarrollo para solucionar la crisis de la Costa Atlántica deberían ser parte de una propuesta integral, en la que no se desconozcan los múltiples problemas que en materia de acceso a los servicios públicos se tienen en otras localidades del país.

 

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