Inexequibilidad del Decreto 580 de 2020

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
26 julio de 2020 - 12:03 AM

La nueva sentencia debe convertirse es en un reto para que nos veamos obligados a tomar decisiones en la vía que permita proteger los derechos de los usuarios

Bogotá

Se ha conocido el anuncio de que por no haber sido suscrito por dos de los ministros, lo que es requisito esencial de las medidas que adopta el gobierno en los estados de excepción, la Corte Constitucional ha declarado inexequible el Decreto Legislativo 580 de 2020, mediante el cual se dictaron medidas en materia de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, motivados por las condiciones de emergencia sanitaria que vive el país; a pesar de no haberse publicado el texto integral de la sentencia, ni sus efectos en el tiempo, se ha generado una razonable alarma nacional por el impacto que la decisión puede llegar a tener para los usuarios con menor capacidad de pago.

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Las medidas contenidas en el decreto que se anuncia como inexequible hacen parte de un conjunto más amplio de decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional como son: (i) la reconexión de usuarios desconectados; (ii) la congelación temporal de tarifas; (iii) el otorgamiento de plazos de pago de las facturas sin el cobro de intereses; (iv) la prestación de servicios con esquemas diferenciales y sistemas alternativos y su financiación con recursos del sistema general de participación; (v) el carácter esencial de los servicios de telecomunicaciones… medidas que ya han sido declaradas exequibles por la Corte Constitucional.

En el caso específico del Decreto 580, debe tenerse en cuenta que consta de nueve artículos que en general tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, que se ocupan entre otros de los siguientes asuntos: (i) autorizar a las entidades territoriales incrementar el valor de los subsidios que se reconoce a los estratos 1, 2 y 3; (ii) facultar a las mismas entidades para que asuman el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios; (iii) permitir que los prestadores puedan diferir el cobro de servicios a algunas entidades sin ánimo de lucro; (iv) habilitar a los prestadores para que incluyan en sus facturas la opción para que sus usuarios puedan aportar recursos en forma voluntaria, con el fin de ayudar a financiar los fondos para subsidios; (iv) instruir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para que expida las normas que se requiera para implementar las medidas de emergencia en el sector; (v) ampliar la vigencia de algunas medidas adoptadas mediante otros decretos expedidos durante la emergencia; … en fin, un conjunto de medidas de orden económico y social que buscan facilitar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Aunque será necesario conocer el contenido de las decisiones anunciadas, para poder determinar el tipo de nuevas medidas que debe adoptar el Gobierno con el fin de que no resulten afectadas las personas con menor capacidad de pago, desde ya es claro que lo que se ha generado es una innegable oportunidad para resaltar no solo la importancia que tienen las medidas que ya ha expedido el Gobierno, sino además, la consolidación de líneas jurisprudenciales que ratifican la vigencia de la teoría del servicio público en el país, y la necesidad de que el Estado intervenga en este tipo de servicios, que no pueden dejarse exclusivamente en manos del mercado.

Con independencia del alcance de las decisiones que se tomen en la sentencia, por ahora debemos tener en cuenta que: (i) normalmente las sentencias de inexequibilidad tienen efectos hacia el futuro, luego el pasado estaría consolidado; (ii) las competencias ordinarias de las autoridades territoriales, derivadas de la Constitución y de la leyes 142 y 1551, les ha permitido tomar decisiones en materia de auspicios especiales para los usuarios de agua potable y saneamiento básico; (iii) la doctrina constitucional contenida en sentencias como la C-151, C-154, C-178 y C-203 todas de 2020, que ya declararon exequibles otros de los Decretos Legislativos, constituyen fuente formal de derecho que deben tenerse en cuenta de manera integral al momento de adoptar nuevas medidas y (iv) la doctrina constitucional que desde la sentencia C-150-03, ha venido consolidando la Corte en materia de mínimo vital y protección de los derechos fundamentales de los usuarios que debe tenerse como imperativa al tomar nuevas decisiones.

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Finalmente, la nueva sentencia debe convertirse es en un reto para que nos veamos obligados a tomar decisiones en la vía que permita proteger los derechos de los usuarios, en particular la aplicación del principio de progresividad y no regresión.

 

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