Fin de un polémico fast track que cumplió a medias con su objetivo

Autor: Guillermo Benavídez
3 diciembre de 2017 - 08:00 AM

Durante un año fueron aprobadas seis leyes y seis reformas, menos de lo que esperaba el Gobierno para impulsar el Acuerdo Final que firmó con las Farc en La Habana.

Colombia

En el último día que le quedaba de vida al fast track, el Congreso de la República aprobó la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz, componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, considerado el leitmotiv, el eje central de lo acordado entre el Gobierno y las Farc en los diálogos de La Habana.

La JEP, que fue creada mediante acto legislativo 01 de abril de 2017, investigará y sancionará a los responsables del conflicto armado que sostuvieron Gobierno y Farc por más de 50 años y que dejó más de 260.000 muertos, miles de desaparecidos y millones de desplazados.

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La polémica, que siempre acompañó al mecanismo durante su vigencia, estuvo presente en la decisión final, puesto que los opositores al gobierno aseguran que faltó votación para que la reforma constitucional de las 16 circunscripciones especiales de paz fuera aprobada, mientras que el presidente Juan Manuel Santos aseguró que sí lo fue.

Santos dijo que de los 102 senadores que componen esa corporación, tres están en la cárcel y, por tanto, se les aplica el principio de la silla vacía. Significa esto que el quórum era de 99 senadores y los votos fueron 50, que es mayoría, “porque la Corte Constitucional ha dicho en dos oportunidades que las reformas constitucionales se pasan por mayoría, no por la mitad más uno. El secretario del Senado -Gregorio Eljach- se equivocó y dijo que no había pasado, pero sí pasó”, explicó el Mandatario.

Lo cierto es que el Senado en pleno refrendó que los exguerrilleros de las Farc podrán participar en política si antes se comprometen a decir la verdad, reparan a sus víctimas y se someten a la jurisdicción JEP, cuyos 51 magistrados ya fueron designados por el Comité de Escogencia y para quienes aplicará el cuestionado régimen de inhabilidades, lo que, de paso sea dicho, impedirá que muchos de ellos no se puedan posesionar.

El informe de conciliación del proyecto de ley estatutaria que reglamenta la JEP fue aprobado este jueves con 52 votos a favor y uno en contra y ahora será en la Corte Constitucional donde se declare o no la exequibilidad del mismo para luego, de ratificarse, pasar a sanción presidencial.

En el año de vigencia que tuvo el fast track, y que culminó este jueves 30 de noviembre de 2017, se expidieron seis leyes, dos de la cuales requieren del concepto de la Corte Constitucional para entrar en vigencia; cinco reformas constitucionales y la ya mencionada reforma a las circunscripciones especiales para la paz, CEP, pendiente de revisión por parte del Consejo de Estado.

Al terminar el fast track, voces como la del ministro Interior, Guillermo Rivera, piden que el mecanismo se extienda unas semanas más, para lo cual consultará este lunes a la Corte Constitucional sobre esa posibilidad.

De no ser posible, se acudiría a mecanismos como las sesiones extraordinarias del Congreso y en todo caso, senadores como Iván Cepeda señalaron que los proyectos no aprobados sigan su curso normal en las sesiones ordinarias del próximo año. Servicio público de adecuación de tierras. Pendientes quedaron: el Sistema Nacional Catastral Multipropósito, la adjudicación u otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras; tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores y cultivadoras; investigación y judicialización de organizaciones criminales y los recursos para la implementación de lo acordado y aprobado, según el punto 6 del Acuerdo Final.

Para las Farc, según sus voceros, lo poco que fue aprobado mediante el fast track es un incumplimiento a lo pactado en La Habana.

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Lo que fue aprobado

1. Amnistía e indulto y tratamientos penales especiales, estipulado en el punto 5 del Acuerdo Final –Víctimas-. Ley 1820 de 2016.

2. Designación de tres voceros de Farc tanto en Senado como en Cámara de Representantes, según punto 3 del Acuerdo Final -Fin del Conflicto-. Ley 1830 de 2017.

3. Modificación de la Unidad Nacional de Protección para permitir que exguerrilleros sean escoltas de los jefes de las Farc, según punto 3 del Acuerdo Final. Ley 1865 de 2017, que adicionó un artículo a la ley 5 de 1992.

4. Estatuto de la oposición política y otros derechos para grupos políticos, según punto 2 del Acuerdo Final -Participación Política-. Proyecto de Ley Estatutaria 03 de 2017, pendiente de revisión de control constitucional.

5. Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, según punto 1 del Acuerdo Final -Reforma Rural Integral-. Proyecto de Ley de 2016, sin numeración, pendiente de sanción.

6. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, según el punto 5 del Acuerdo Final -Víctimas-. Proyecto de Ley Estatutaria pendiente de revisión constitucional y sanción.

Lea también: El Senado postergó conciliación de la Circunscripción Especial de Paz

Reformas

7. Se crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad para la Búsqueda de personas desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Según punto 5 Acuerdo Final -Víctimas-. Acto legislativo 01 de abril de 2017.

8. Se adiciona un artículo transitorio a la Constitución para dar estabilidad y seguridad jurídica a los acuerdos, según punto 6 del Acuerdo Final -Implementación, verificación y refrendación-. Acto legislativo 02 de mayo de 2017.

9. Reincorporación de las Farc a la vida civil, según punto 3 del Acuerdo Final -Fin del conflicto-. Acto legislativo 03 de mayo de 2017.

10. Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales. Se adiciona artículo 361 de la Constitución, según punto 6 del Acuerdo Final -Implementación, verificación y refrendación-. Acto legislativo 04 de septiembre de 2017.

11. Monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. Según punto 3 del Acuerdo Final -Fin del Conflicto-. Acto legislativo 05 de febrero de 2017.

12. Creación de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026. Según punto 2 del Acuerdo Final -Participación Política-. Acto legislativo 06 de 2017, pendiente del concepto del Consejo de Estado.

 

Lo que no fue aprobado

El Gobierno presentó 24 propuestas, de las cuales 12 quedaron por fuera. Entre lo que no fue aprobado está la reforma política (con la votación más alta en todo el fast track), el sometimiento a la justicia de los grupos armados organizados, un castigo penal diferente para pequeños cultivadores de coca y una reforma a la Ley de Víctimas.

Lea también: Fallo de Corte Constitucional logró aprobación de la JEP en Senado

¿Qué es el fast track?

El martes 13 de diciembre de 2016, la Corte Constitucional aprobó el fast track o vía rápida, mecanismo que redujo el número de debates requeridos en el Congreso para aprobar leyes y reformas constitucionales.

La máxima instancia constitucional dio vía libre así a la posibilidad de tramitar de forma rápida las leyes y reformas a la Carta Magna necesarias para que el acuerdo de paz que el Gobierno firmó con las Farc fuera un hecho. Desde entonces, y durante un año, el Congreso pudo acortar el tiempo de los trámites y votar en bloque, para lo cual no se gastaría los ocho debates que se acostumbran por ley sino tres. Así se gestionarían proyectos como la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y la Ley de Amnistía.

El fast track facilitó el tránsito de los desmovilizados de las Farc a la zonas de concentración y la entrega de armas por parte de ese grupo.

En cuanto a la duración de un año de este mecanismo, el Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se “establecieron los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, señala en su artículo primero que “la Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República”.

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