El Consejo de Estado tergiversa la historia del atentado a El Nogal

Autor: Dirección
26 agosto de 2018 - 12:09 AM

Esta decisión en la que el Consejo de Estado también reclama actos simbólicos de reparación y que el texto proferido sea documento para la memoria histórica del conflicto merece máximo rechazo de la sociedad.

No por insólita o anacrónica es sorprendente la sentencia con que el Consejo de Estado revocó tres decisiones del Tribunal Superior de Cundinamarca para imponer una alta condena pecuniaria y una fuerte sanción simbólica al Estado colombiano, al que acusó de no prever y no evitar el ataque terrorista de las Farc contra el Club El Nogal. La decisión que tiene ponencia de la magistrada Stella Conto profundiza la línea argumental anti-Estado que ha prevalecido en una institución que desde los años noventa decide desconociendo el contexto, exigencia creciente a la justicia, y reclamando para Cundinamarca una infalibilidad ausente hasta en Dinamarca.

Lo invitamos a leer: Manirrotismo selectivo de Consejo de Estado

La sentencia se refiere al atentado terrorista contra el Club El Nogal, organizado por alias el paisa, con autorización del secretariado general de las Farc, el 7 de febrero de 2003; el hecho dejó 35 muertos y causó lesiones a cerca de un centenar de personas. Este ataque fue cometido en el marco de una oleada terrorista de las Farc contra la sociedad colombiana, dentro de la cual incurrieron en ataques a distintas infraestructuras, masacres, tomas a pobalciones, asesinatos selectivos, secuestros masivos, así como amenazas generalizadas contra la población y funcionarios. La campaña que pretendía la toma del poder por las Farc logró que en esos tiempos el mundo viera al colombiano como “Estado inviable”.

La responsabilidad de la línea de mando y los miembros de las Farc ha sido reafirmada en distintas ocasiones. Por las Farc, que la hizo explícita en acto de reconciliación -uno de los pocos que ha tenido tras el Acuerdo final- en el que sus miembros declararon: “Aceptamos las responsabilidades que nos correspondan por ese injustificable hecho, convencidos de que esta acción reparadora allanará el camino que permitirá la reconciliación entre hermanos”. También lo fue en la condena que el Juzgado Octavo Penal del circuito de Bogotá profirió el 28 de noviembre 2008 contra los miembros del secretariado general y la columna teófilo forero, tras hallarlos responsables por ese crimen. Y en esa dirección también había actuado el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en decisiones de 2009, 2010 y 2011 en las que denegó las pretensiones de víctimas que reclamaron se identificara responsabilidad del Estado, por cuanto el atentado con carro bomba había sido perpetrado en instalaciones privadas y no había constancia de haberse perpetrado para atacar a algún funcionario.

Lea también: Burda apología del terrorismo

El fallo amplía y profundiza sentencias sucesivas proferidas desde los años 90 en las que el Consejo de Estado, llevando al extremo la interpretación del Artículo 90 de la Constitución, impone máximas exigencias al Estado en lo atinente a sus responsabilidades en la prevención, control y conjura de la agresiva ola terrorista de que fueron víctimas lo mismo la población y sus edificios que funcionarios e instalaciones públicas. Además de nuestro reclamo por mesura en la aplicación de la norma, en 2015 habíamos expresado nuestra preocupación por la decisión, con ponencia de los magistrados Hernán Andrade Rincón y Carlos Alberto Zambrano, que, siguiendo el rumbo de las decisiones en La Habana, “declaró no apropiada la calificación de terroristas para las Farc”, postura que abría camino a las pretensiones de levantamiento del calificativo en el ámbito internacional, al tiempo que ofrecía condiciones para que se reconociera a ese grupo como “actor del conflicto” con posibilidades de ser equiparado con las instituciones democráticas.

De su interés: ¿Terrorismo no, crimen de guerra sí?

En su ponencia, la magistrada Conto alega que el Estado no tuvo cautela al dar uso al Club para realizar actividades institucionales, entre las que incluye el hospedaje algunas noches de la ministra de Defensa o reuniones de políticos y mandos militares, que por su nivel de delicadeza debían ser privadas. Agrega que tal imprevisión puso en riesgo a los asistentes a ese lugar social, quienes, además, no fueron advertidos de la presencia de estos altos funcionarios en el club.  Concluye, entonces, que el Estado puso en riesgo a civiles, con lo que desarrolla una línea argumentativa que se aproxima peligrosamente a equipararlo con las organizaciones terroristas que usan a la sociedad civil como escudo y, en la línea de sentencias condenatorias por daños asociados a ataques contra estaciones de policía, hasta a señalar que la presencia de instituciones o funcionarios no equivale a  prestar el fundamental servicio público de seguridad, reclamado por todos, sino a poner en riesgo a los habitantes. Se siguen abriendo así formas en las que se equipara al Estado con los grupos que se organizaron para destruirlo.

De su interés: Incoherente y tardía

Esta decisión en la que el Consejo de Estado también reclama actos simbólicos de reparación y que el texto proferido sea documento para la memoria histórica del conflicto merece máximo rechazo de la sociedad. Por su costo en desmedro de las debilitadas finanzas públicas, por supuesto, pero especialmente por su pretensión de equiparar al Estado y sus integrantes con los grupos que no lograron arrasarlo por la vocación de servicio de los funcionarios y el alto compromiso democrático de los colombianos.

 

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Comentarios:

Aristides
Aristides
2018-08-26 10:35:26
Eso no me cabe que sea un dictamen de un profesional del Derecho

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