Del afán no queda sino el cansancio

Autor: Carlos Arturo Soto Lombana
15 julio de 2019 - 09:04 PM

El actual Plan Nacional de Desarrollo derogó el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, que establecía la obligatoriedad de la acreditación de los programas de licenciatura.

Medellín

Carlos Arturo Soto Lombana

En Colombia no es obligatorio que las instituciones de educación superior ni los programas académicos (pregrado y posgrado) se sometan a los procesos de acreditación de alta calidad del Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Tal vez esta fue una de las razones por lo que, en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado.

Lea también: Los dilemas de la acreditación de las IES

Recordemos que por efecto de mencionado artículo 222, un porcentaje alto de Instituciones de Educación Superior (IES), que contaban con programas de licenciatura no acreditados de alta calidad, en corto tiempo tuvieron que someterse al escrutinio de los pares y del CNA (Consejo Nacional de Acreditación), en algunos casos con resultados positivos y en otros con la negación de la acreditación. La verdad es que este proceso de acreditación de alta calidad en cierta forma desbordó la capacidad institucional, tanto de las IES que debieron acelerar los procesos de autoevaluación y poner en práctica acciones de mejoramiento, como la capacidad del CNA, lo que lo llevó a conformar en poco tiempo equipos de pares para efectuar vistas in situ de verificación de condiciones e incluso una Sala transitoria de Educación para resolver las solicitudes presentadas por las IES.

Los resultados del impacto del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015 aún no se conocen; los programas que no lograron su acreditación en muchos casos no lograron renovar su registro calificado, lo que no impidió que las IES los volvieran a tramitar ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) como programas nuevos.  Recordemos que, amparado en la firma del Acuerdo de Paz, el Gobierno Nacional sancionó el Decreto 892 de 2017, que lanzó un salvavidas a las universidades que tuvieran programas de licenciatura ubicados en 19 departamentos donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Pdet). Este decreto extendía en 32 meses más el plazo para que los programas que no habían logrado su acreditación lo alcanzaran. Con la derogación del artículo 222, este decreto perdió su efecto.

Tal vez el resultado más visible se centró en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), que, por efecto de la obligación de la acreditación, se constituyó en la IES con el mayor número de programas de pregrado con acreditación de alta calidad. En el pasado la UPN se había negado a someterse a los procesos de acreditación del CNA, con el argumento, según algunos colegas de este prestigioso claustro, de que la Institución era el referente de la formación de los educadores de Colombia y que por lo tanto debería ser la Institución que certificara a sus homólogas.

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Importante que el MEN conforme un equipo de expertos que se concentre en evaluar lo sucedido con la obligatoriedad de la acreditación de los programas de licenciatura y su impacto en la calidad de la formación de los futuros licenciados. Por mi parte me quedan serias dudas de que este tipo de iniciativas que se impulsan desde el gobierno tengan un verdadero impacto en la calidad de la oferta del servicio educativo. Como se ha podido apreciar las IES que no lograron acreditar sus programas, o simplemente no participaron del proceso, volvieron a tramitar la aprobación de nuevos registros calificados ante el MEN, con lo que en la práctica el impacto de la norma no tuvo mayor consecuencia en la oferta actual de los programas de licenciatura.

La responsabilidad sobre el aseguramiento de los programas académicos (pregrado y posgrado) debe ser de las IES, las cuales en uso de la autonomía que les confiere la ley y como expresión de la responsabilidad social con el país, deberían de manera responsable comprometerse con la acreditación de su oferta educativa.

 

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