Convivencia, derecho y solidaridad

Autor: José Gregorio Hernández Galindo
13 junio de 2020 - 12:02 AM

La vigencia de cualquier sociedad –con mayor razón, si es o quiere ser democrática- es imposible sin el Derecho

Bogotá

El hombre es sociable por su misma naturaleza. Al asociarse, desde luego, los seres humanos nos sometemos a unas ciertas reglas, porque sin ellas no hay convivencia, y sin convivencia y sin un orden mínimo –a todos exigibles- no hay sociedad. La vigencia de cualquier sociedad –con mayor razón, si es o quiere ser democrática- es imposible sin el Derecho, o si no existe un compromiso de los asociados –un pacto implícito en el ánimo de asociarse- a observar ciertas normas que regulen los comportamientos.

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Las reglas fundamentales están contenidas hoy por hoy en la Constitución y en las leyes que establece el Estado, como organización política imperante en un cierto territorio y respecto a cierta población. Pero, además, hay unos elementos esenciales para asegurar la convivencia y la supervivencia de la sociedad en concreto: una autoridad que establezca las normas; la observancia de esas normas; un sistema que prevea las infracciones a ellas y sus correspondientes sanciones; el mutuo respeto entre los asociados; la tolerancia; la garantía de derechos sociales e individuales y de la libertad; un sistema de justicia eficiente e imparcial; un gobierno y unas autoridades; en el Estado de Derecho, la sujeción de gobernantes, autoridades y gobernados al ordenamiento jurídico.

A esos elementos esenciales debemos agregar la solidaridad, entendida como una forma de mutuo apoyo entre los asociados para lograr los fines de la organización social. Sin solidaridad no hay convivencia –no puede haberla-, y sin convivencia no puede haber sociedad.

El artículo 1 de la Constitución colombiana de 1991 incluye el principio de solidaridad como uno de los fundamentos del sistema jurídico y del Estado Social y Democrático de Derecho, al lado del respeto a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general. El preámbulo de la Constitución señala como primordial objetivo de su establecimiento, por voluntad del pueblo, la convivencia, junto con la igualdad, la justicia, la libertad y la paz.

La solidaridad, en cuanto valor constitucional y fundamento de la organización política, es pauta de comportamiento social; deber del Estado, con arreglo a la igualdad y la justicia social; criterio de interpretación para verificar y sancionar las acciones u omisiones de autoridades y particulares; límite a los derechos absolutos, en beneficio de la colectividad; voluntad de ayuda y apoyo a otros, sin necesidad de contraprestación. Un deber que sintetiza el artículo 95 de la Carta: “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

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Algo para tener en cuenta en estos días, cuando en medio de una situación tan crítica y grave, que amenaza la salud y la vida de muchos, parecen prevalecer el egoísmo, el interés de cada cual, y la imagen -más que la función- del gobierno.

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