Concertar o prohibir: los caminos de la minería en Antioquia

Autor: Javier Restrepo Gonzalez
14 febrero de 2019 - 11:05 AM

De los 22 Acuerdos Municipales o Decretos que han prohibido la minería en municipios de este departamento, el Tribunal Administrativo ha invalidado hasta ahora quince. Jericó está en el ojo de la Procuraduría por insistir en un Acuerdo ya invalidado.

Medellín

La cruzada que desde 2017 emprendieron algunos municipios del Suroeste antioqueño para prohibir la minería en sus jurisdicciones, ha tropezado con el control de legalidad que desde la Gobernación y el Tribunal Administrativo de Antioquia se ha ejercido y fruto del cual de los 22 Acuerdos y Decretos municipales tramitados, hasta la fecha quince han sido declarados inválidos.

Entre tanto, la Secretaría de Minas de Antioquia ha logrado que 45 municipios de ocho subregiones adelanten procesos de concertación para delimitar, dentro de sus Planes de Ordenamiento Territorial, las áreas excluidas y las zonas propicias para la actividad extractiva.

Y si bien el más reciente fallo del Tribunal Administrativo, fechado el 31 de enero pasado, declaró inválido el Acuerdo número 13 de 2017 del Concejo de Tarso, la situación de Jericó es la más emblemática del tira y afloje entre los defensores y los detractores de la minería, como quiera que en su territorio se desarrollan actividades de exploración por parte de la compañía AngloGold Ashanti, las cuales fueron suspendidas en enero por el alcalde de la localidad, Jorge Andrés Pérez Hernández, decisión que fundamentó en el proyecto de Acuerdo 10 de 2018, que ya fue demandado por la Administración departamental.

minería en antioquia

El caso Jericó

Con fundamento en la ley 685 de 2001, en 2007 le fue conferido el título número 5181 a la Minera Quebradona Colombia S.A. sobre un predio de 7.594 hectáreas del municipio de Jericó, en el Suroeste antioqueño.

“Ellos tienen un título legalmente concedido”, explicó a EL MUNDO la secretaria de Minas de Antioquia, Dora Elena Balvin Agudelo.

Sin embargo, el pasado 26 de enero el alcalde Jorge Andrés Pérez Hernández impuso una medida preventiva de suspensión de actividades a la empresa, con fundamento en el proyecto de Acuerdo 10 de 2018, que se aprobó “en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

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Sin embargo, Jericó ya había prohibido la minería mediante Acuerdo Municipal 009 de 2017, que mediante sentencia 305 del 12 de diciembre de 2017 fue invalidado por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Pese a la actuación judicial, el alcalde y los concejales tramitaron el nuevo Acuerdo, el cual ya fue demandado por la Gobernación de Antioquia y está pendiente de fallo.

“Pensamos que eso tiene implicaciones disciplinarias para el alcalde, porque cuando la justicia se ha pronunciado sobre un procedimiento en un fallo, no se puede presentar lo mismo otra vez, como si la justicia no existiera”, opinó Gustavo Restrepo, director de Asesoría Legal de la Gobernación de Antioquia.

De hecho, la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social, solicitó tanto al alcalde de Jericó como a los integrantes del Concejo, explicaciones sobre sus actuaciones, toda vez que la compañía minera considera que sus derechos adquiridos fueron violentados y “se han producido vías de hecho” en contra de su actividad.

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Otros  casos de interés

Tal como ocurrió en Jericó, el Concejo de Tarso aprobó dos proyectos de Acuerdo en dos momentos distintos, mientras el caso de Urrao dio pie a un pronunciamiento del Consejo de Estado, a finales del año anterior.

El primer Acuerdo aprobado en el Concejo de Tarso fue objetado por el propio alcalde, a lo cual el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunció y lo declaró inválido. Pero sin explicación aparente, el mismo Concejo aprobó y el mismo alcalde sancionó el proyecto 013 de 2017, que fue demandado por la Gobernación.

“Cambiaron de parecer y cuando llegó aquí, nosotros lo demandamos”, resalta Gustavo Restrepo.

El nuevo fallo del Tribunal se conoció el pasado 31 de enero de 2019 y tomó como precedente constitucional vinculante las sentencias C-123 de 2014 y T-445 de 2016, por medio de las cuales la Corte Constitucional “recordó que la toma de decisiones ambientales por parte de los entes territoriales, debe ejercerse bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y que, particularmente, la actividad minera debe realizarse con la participación de los distintos niveles de la administración que tengan competencia en el tema”, según la sentencia.

Ahora bien, el caso de Urrao es alegórico por cuanto, una vez el Tribunal Administrativo invalidó el Acuerdo 008 de agosto de 2017, el Concejo Municipal interpuso una acción de Tutela en contra de los Magistrados del Tribunal la cual, tras haber sido rechazada por el Consejo de Estado en febrero de 2018, llegó vía impugnación a la Sección Cuarta del mismo Consejo que, en octubre de 2018, revocó la primera decisión y amparó los derechos al debido proceso que los Concejales reclamaban.

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“Cuando el Tribunal recibió la demanda del Acuerdo de Urrao por parte del Departamento, algunos gremios y los Concejales pidieron hacerse parte en el proceso y no los quisieron escuchar, entonces por debido proceso se revocó esa sentencia y se dieron 20 días al Tribunal para que garantizara el debido proceso: el Tribunal llamó a los concejales, a los gremios y todos se pronunciaron y el Tribunal volvió a fallar invalidándolo nuevamente”, explicó el abogado Gustavo Restrepo.

Ese nuevo fallo, promulgado el 29 de noviembre de 2018, tuvo como base la Sentencia de Unificación 095 de 2018, que resolvió de fondo la acción de tutela interpuesta por la empresa Mansarovar Energy Colombia, que buscaba amparar también su derecho al debido proceso vulnerado -según sus representantes- en una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, en el proceso de revisión previa de constitucionalidad de la consulta popular celebrada en Cumaral el 4 de junio de 2017.

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Ni Acuerdos ni consultas

Según Gustavo Restrepo, director de Asesoría Legal de la Gobernación de Antioquia, la razón por la cual el Tribunal ha declarado inválidos todos los actos administrativos sobre los cuales ha fallado hasta ahora, es que los municipios “están haciendo las cosas como no debe ser”.

“Nosotros no estamos ni a favor ni en contra de la minería, sino a favor del trámite legal y lo que están haciendo ahora es ilegal”, aseguró y relató que los proyectos de Acuerdo demandados hasta ahora son “casi que idénticos”.

“Los ha asesorado un señor Rodrigo Negrete y a todos los municipios les ha presentado los mismos proyectos de Acuerdo”, enfatizó y sostuvo que el error es “presentar los proyectos de acuerdo prohibiendo la minería y ellos no pueden prohibir la minería por encima de la ley”.

Como tampoco pueden acudir ya a las consultas populares, pues precisamente este miércoles la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que establecía que, cuando el desarrollo de actividades mineras, turísticas o de otro tipo, presentara un cambio significativo en el uso del suelo que diera lugar a la trasformación de actividades tradicionales del municipio, se debía realizar una consulta popular para establecer si la población estaba o no de acuerdo.

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Según explicó la Asociación Colombiana de Minería (ACM) en un comunicado, la Corte consideró que el artículo 33 desconocía el artículo 105 de la Constitución Política, que establece que los municipios pueden realizar consultas populares para decidir únicamente sobre los asuntos que son competencia del respectivo departamento o municipio, así como también consideró que se debía tramitar por medio de ley orgánica, por la cual se distribuyen las competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Este fallo, según la ACM, ratifica lo que se estableció precisamente en la sentencia SU-095 de 2018, la cual dispuso que los municipios no tienen poder de veto sobre la minería y que las consultas populares no son el mecanismo idóneo para decidir sobre asuntos relacionados con el subsuelo y los recursos naturales no renovables.

Esta decisión ratifica el orden constitucional del país acerca de las competencias entre los entes territoriales y la nación, y por tanto permite que el sector minero colombiano, que busca aportar al desarrollo de las regiones y del país, pueda desarrollarse en similares condiciones que otros sectores productivos como el turístico o el agropecuario”, dijo Juan Camilo Nariño, presidente de la ACM.

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El camino a seguir

Lo que deben hacer los municipios, a juicio de Restrepo, es reglamentar los Planes de Ordenamiento Territorial y que digan dónde hay posibilidades de hacer minería.

“El Tribunal, en todo los que ha invalidado, ha dicho: debe haber una concertación. El Consejo de Estado, en la sentencia sobre Urrao, les dijo a los municipios que podían ser autónomos para el manejo de la minería y del territorio, pero luego la Corte Constitucional les dijo que no, que debían sentarse los municipios, el Estado y la Corporación Autónoma Regional, que es la que va a decir dónde hay agua o dónde hay una reserva”, explicó.

Dora Elena Balvin Agudelo, secretaria de Minas de Antioquia, coincide con el abogado en que los municipios pueden delimitar el uso del suelo y en que tienen un instrumento para ello que es el POT, pero reconoce que “es muy poco usado por las alcaldías”.

Según la secretaria, el poco ánimo de los alcaldes para desarrollar el POT radica en que conlleva un componente ambiental muy exigente. “Ellos tienen que coger el área de su municipio y delimitar no solamente la minería, sino también lo turístico o la vivienda o los servicios”.

“Nosotros hemos concertado con 45 municipios que nos han dicho que quieren utilizar el instrumento, ellos vienen y nosotros les mostramos el mapa de las propuestas y de los títulos de sus municipios”, a partir de lo cual cada mandatario puede limitar su territorio.

Cuando el alcalde hace esa labor, la Secretaría manda a la Agencia Nacional de Minería el recorte de esa área que fue delimitada.

El instrumento está, pero no lo usan y equivocadamente caen en esos proyectos de Acuerdo donde el tribunal vuelve y les dice que ese no es el instrumento legal y exponiéndose a procesos disciplinarios por extralimitación de sus funciones”, reiteró Balvin Agudelo.

Sobre el caso de Jericó, la funcionaria expresó que “le hemos dicho al alcalde que trabajemos en el POT”, pero hasta ahora no ha respondido.

“Nosotros estamos listos, respetamos la autonomía de los municipios y que la gente se manifieste, pero que salgan bien enterados, porque ¿qué hacemos si se prohíbe toda la minería en Antioquia? ¿Qué hacemos con los materiales de construcción, con las calizas? Es que no es oro nada más”, puntualizó.

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