El nuevo Estatuto de la Oposición comenzó a operar en los departamentos y municipios tras las recientes elecciones territoriales.
Dos interesantes novedades se están estrenando y van a debutar en la arquitectura política territorial luego de los comicios departamentales y municipales del pasado 27 de octubre.
Se trata del Estatuto de la Oposición o ley 1909 de 2018, que ya entró a operar el año pasado en el ámbito nacional tras las elecciones legislativas y presidenciales.
Esa nueva norma legal implicó que Gustavo Petro y Ángela María Robledo, en calidad de candidatos a la presidencial y la vicepresidencia, al lograr la segunda votación, ocuparan una curul de Senado y Cámara respectivamente.
Y en el Congreso de la República varios de los partidos con asiento en esta corporación se declararon de gobierno, otros en oposición y los demás como independientes al gobierno liderado por Iván Duque Márquez.
Pues ahora el turno de la aplicación de la Ley de Oposición le corresponde a la política en los departamentos y los municipios colombianos e impactará el ejercicio de las Asamblea Departamentales y los Concejos Municipales y sus relaciones con el Ejecutivo.
En concepto de uno de los estudiosos de estos asuntos, Guillermo Mejía Mejía, con la entrada en acción de este nuevo Estatuto se pone fin a las coaliciones tan de moda al comienzo de los periodos de presidente, alcaldes y gobernadores, por la sencilla razón de que el artículo 6° de esta ley obliga a los partidos políticos con personería jurídica a adoptar, dentro del mes siguiente a la posesión de estos mandatarios, una de tres posturas: o declararse organización de gobierno o declararse independientes o declararse en oposición.
Y precisó que esta escogencia no depende de los tradicionales coqueteos que se hacían entre mandatarios y cuerpos colegiados para lograr unas mayorías en estos que posibilitara la gobernabilidad, sino que es obligatoria y debe hacerse ante la autoridad electoral correspondiente en el territorio respectivo, por los órganos de dirección de cada partido, dentro de los treinta días posteriores a la posesión de los presidentes, gobernadores y alcaldes, so pena de incurrir los partidos políticos en faltas sancionables por el Consejo Nacional Electoral, en los términos de la ley 1475 de 2.011.
La Ley de la Oposición también dispone que las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo figurarán como de gobierno o coalición de gobierno y mientras dure su mandato no podrán convertirse en independientes o en oposición.
Mejía Mejía explicó que en el caso del Concejo de Medellín, el alcalde electo Daniel Quintero arranca con dos concejales que estuvieron en su campaña: Luís Bernardo Vélez Montoya y Alex Xavier Flórez Hernández. Los partidos Centro Democrático, Conservador, Liberal, Alianza Verde, Radical, Mira y de la U, la tienen difícil pues deben sopesar seriamente cuál va a ser el papel que van a cumplir en la corporación municipal durante el mandato de Quintero, pues el camino de la oposición es muy pedregoso y no pueden estar unas veces apoyando al mandatario y otras veces en la oposición.
Al respecto trascendió que el Centro Democrático con ocho concejales, se declararía independiente a la Administración, mientras que los restantes partidos y movimientos políticos, que suman trece corporados electos de los 21 que conforman el Cabildo Municipal, se declarará de gobierno y contribuirán a sacar adelante el plan de desarrollo de Quintero Calle.
También Mejía Mejía reveló que el artículo 27 de la misma ley le prohíbe a presidentes, gobernadores y alcaldes designar en cargos de autoridad política, civil o administrativa, en el gobierno, a personas que hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas que así lo decidan, mientras se mantenga la declaración de independencia o de oposición, o a quienes hayan sido candidatos a cargos de elección popular avalados por ellos, elegidos o no. O sea, cero burocracia.
Estimo que la situación para el partido Centro Democrático es la más difícil pues fue el partido perdedor con su candidato Alfredo Ramos, quien ingresa al Consejo Municipal precedido de declaraciones que insinúan la oposición.
Para los demás partidos que tienen representación en la corporación no es tan difícil definirse. “No me imagino a Fabio Humberto Rivera ni a Aura Marleny Arcila en la oposición, ni mucho menos a los miembros de los otros partidos como el Conservador, la U o Cambio Radical, que llevan años de gancho de los mandatarios de turno”, comentó el experto.
En la Asamblea departamental la cosa no es tan difícil pues Aníbal Gaviria llegó en andas de varios partidos políticos que le hacen una mayoría relativamente segura en esta corporación: cinco liberales, cinco conservadores, dos del partido de la U y dos de Cambio Radical. Pues si avalaron su candidatura o se adhirieron a ella posteriormente no pueden declararse ni independientes ni en oposición.
Queda como consuelo que la declaración de oposición o de independencia se puede cambiar por una sola vez durante el periodo del gobernante.
Mejor dicho enero, cuando se instalan estas corporaciones, estará como para coger balcón.
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El voto en blanco
Con motivo de la aplicación de la Ley de Oposición, algunas personas han consultado la inquietud sobre cómo se procede en los municipios donde el segundo lugar en votación lo ocupó el voto en blanco.
Sobre este particular hay que precisar que mediante la Resolución 2276 del 2019 del Consejo Nacional Electoral (CNE), se reglamentó el procedimiento y las reglas para hacer efectivo este derecho de la oposición.
Reiteremos que la Ley 1909 del 2018 instauró el Estatuto de la Oposición y algunos derechos para las organizaciones políticas independientes, dentro de los cuales se contempló que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de gobernador o alcalde tendrán derecho a ocupar una curul en las asambleas departamentales y concejos municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones.
El CNE señaló que aunque la opción del voto en blanco haya quedado en segundo lugar en la jornada del domingo, el candidato que le siga en votación al primero, así haya ocupado el tercer lugar, tendrá derecho a ir al concejo o a la asamblea.
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