La norma a diferencia de lo ocurrido con el acuerdo con las Farc somete a los criminales al Estado al exigirles sujetarse a la justicia, entregar información y bienes, a cambio de algunos beneficios
La sanción por el presidente de la República de la ley de sometimiento a la justicia que el Congreso aprobó en la última semana del pasado junio ha propiciado en algunos medios de comunicación y comentaristas confusiones sobre su tradición, condiciones e impacto, que en nada se compadecen con una iniciativa síntesis de las normas que históricamente han propiciado la sujeción de los criminales a la justicia, bien mediante leyes específicas para ello o bien a través de artículos favorables del Código Penal.
Lea también: Presidente Santos sancionó ley de sometimiento a la justicia
En las confusiones ampliamente propagadas domina el temor, nacido en la impunidad y las gabelas que el acuerdo final concedió a las Farc, de que la ley se escribió para favorecer a los criminales. Al contrario de lo ocurrido con las Farc, y como habíamos explicado el pasado 24 de junio, esta ley de sometimiento referida a otros grupos criminales (los Grupos armados organizados -GAO- y los Grupos delincuenciales organizados -GDO-) establece firmes exigencias sobre entrega de información, desmovilización y entrega de bienes, que deben ser cumplidas por los aspirantes a que sus procesos se tramiten en forma abreviada, se les garantice la reducción de penas que contempla el Código Penal y se adecúen lugares especiales de concentración previo su sometimiento y para cumplir sus condenas.
Lo invitamos a leer: La sujeción a la justicia como modelo para la paz y la seguridad
Cumplidos los requisitos que deben atender los grupos criminales que decidan sujetarse a la ley, el Estado adquirirá información y recursos con los cuales se ahorrará arriesgados y costosos procesos de investigación, captura, indagación y condena, generalmente de individuos. Como beneficio de máxima importancia obtendrá, también, la mayor seguridad de los territorios de los que salen los grupos criminales. La balanza, pues, en este caso resulta favorable al Estado, situación que ratifica que esta sí es una política de sometimiento.
Quienes han levantado sus voces para criticar la iniciativa declaran que fue tramitada a la medida del clan del Golfo, a fin de facilitar el sometimiento de sus miembros y la disolución de la estructura. La crítica ignora la importancia de que esa GAO y las demás existentes en el país, como el Eln y las residuales de las Farc, acepten someterse en las condiciones fijadas por el Estado y garantizar el cese de su actividad criminal. También abundan críticas de quienes han interpretado que esta norma también podría ser aprovechada por bandas de criminales de cuello blanco, en su mayoría desfalcadores del Estado, para también someterse a la justicia. No creemos que la definición de GDO o GAO, dada en la ley, se ajuste a todo grupo de criminales, pero aún si así fuere, ello no tendría por qué generar escándalo, toda vez que, como con los GAO y los GDO, el Estado ganaría información importante, desarticularía a estos enemigos de lo público y podría recuperar bienes perdidos en manos de los corruptos.
Vea además: Alianzas contra los cultivos ilícitos