Revolución por decreto

Autor: Dirección
11 junio de 2017 - 12:00 AM

El 24 de junio de 2016 advertimos que la Unidad especial de investigación emergía del Acuerdo como fiscalía paralela.

Con la publicación de 22 decretos-ley que transforman conceptos, políticas, instituciones y procedimientos constitucionales, el Gobierno Nacional, componente visible y responsable de la poderosa Csvij, culminó el uso de sus facultades para promulgar decretos ley de implementación del Acuerdo con las Farc. Precedidos por su contundencia, y el escaso margen para incidir en su contenido, estos decretos regirán una vez los revise la Corte, y sus efectos se sentirán a través de los decretos reglamentarios que el Gobierno deberá expedir.

Entre los distintos campos que intervino con los decretos, el Gobierno intenta transformar la Fiscalía, inoculándole la Justicia Especial para la Paz, y revolucionar la política de lucha contra las drogas. Iniciamos el análisis al voluminoso paquete normativo de la Casa de Nariño, con estos decretos trascendentales.

Lea: actos de fe y actos de paz

El decreto 896 crea la Unidad especial de investigación dentro de la Fiscalía General de la Nación, dotándola de responsabilidades y personal que asumen tareas de esa institución. Cumplirá este propósito a través de una Dirección que se inocula, porque la contamina, en la Fiscalía mediante una reforma a la reforma hecha en 2014, ninguna de ellas para regular el inmenso, y perverso, poder del fiscal general. En la estructura se suprimen 5.737 cargos y se crean 1.717, de los cuales 86  de los mínimo 120 cargos para la Unidad Especial de Investigación (y Acusación -según Decreto 587/17) son de dedicación exclusiva y tendrán que ser proveídos con nuevos funcionarios. El primer director de la instancia será nombrado por el fiscal General, a partir de terna presentada por los cinco miembros del Comité de Selección de magistrados y funcionarios judiciales de la JEP. El segundo director y sus sucesores serán elegidos por los magistrados de la JEP, instancia supuestamente temporal que adquiere una responsabilidad permanente y gana un firme camino para adentrarse en la Fiscalía General. 

Lea: De los discursos al texto

El director de esta Unidad tendrá poderes comparables, y en competencia, con los que la Constitución le asigna al fiscal general, en tanto investiga el crimen organizado, potestad para la que se le permite entrar, con telescopio retrovisor, en procesos ya fallados y otros acuerdos con grupos en armas, especialmente paramilitares. A pesar de tan gran poder, el designado no enfrenta las exigencias de ser ciudadano colombiano y no haber sido condenado por sentencia judicial o pena de prisión intramural, exceptuando delitos políticos o culposos, calidades estas que sí se exigen para el cargo de fiscal General. 

Otra ruptura de hondo calado la impone el Decreto 896, que crea el Programa nacional de sustitución de cultivos ilícitos, revolucionando los conceptos, criterios e instancias de acción contra los cultivos ilícitos, primer eslabón de la cadena del narcotráfico. El modelo de sustitución automática de cultivos ilícitos renuncia a la verdad, que debería nutrir los procesos de justicia transicional, cuando se niega a identificar la legalidad de la propiedad, o tenencia, de los predios usados para las siembras ilícitas, así como tampoco establece procesos para reconocer la calidad de campesino, colono o guerrillero, del tenedor. Tales ingenuidades alimentan una estrategia en la que desaparecen conceptos fundamentales de la lucha contra el narcotráfico, como la existencia de redes de suministro y exportación, que tienen relaciones con los proveedores; la realidad del despojo a campesinos para establecer la producción ilícita. Consecuente con la visión, este decreto, que es la médula de la lucha contra esos cultivos, no contempla la acción penal o la extinción de dominio contra los grandes cultivadores, si es que definitivamente se adopta un perdón administrativo, para pequeños cultivadores de sustancias ilícitas. 

Vea además: El acuerdo sobre drogas

Si los criterios dejan preguntas sobre justicia, e interrogan por la equidad en el trato a campesinos de zonas de conflicto que no participaron de las actividades ilegales, el modelo de intervención no es tranquilizador. El decreto establece una serie de nuevas instancias como asambleas comunitarias, consejos asesores de planeación, consejos territoriales, de conformación incierta pero con potestad para apropiarse de las responsabilidades que competen a instituciones de los gobiernos nacional, departamentales y municipales, y de potestades de deliberación y control ciudadano que la Constitución entrega sabiamente a las Juntas de acción comunal, las Juntas administradoras locales -donde existen- y los concejos municipales, instancias de origen y renovación democrática que están obligadas ante los organismos de control, responsables de corregir deformaciones por corrupción y abuso de poder que pueden ocurrir en los órganos de representación democrática y que se ciernen sobre instancias ad-hoc. 

Habiendo concluido esta etapa legislativa, el Gobierno anuncia la expedición de decretos reglamentarios. Y sus voceros, declaran que renuncian a convocatoria del Congreso a sesiones extras para estudiar reglamentaciones pendientes, ¿es ese un presagio?

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