Responsabilidad de particulares que intervienen en asuntos públicos

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
4 agosto de 2017 - 12:10 AM

Una cosa es la prestación de un servicio público y otras diferentes las de ejercer funciones públicas y la de administrar de recursos públicos

Con motivo del primer congreso sobre descentralización por colaboración que ha convocado la Cámara de Comercio de Medellín para esta semana, uno de los temas que entran al orden del día, es el relativo a las responsabilidades que asumen los particulares que: (i) ejercer funciones públicas, (ii) administrar recursos públicos; (iii) o prestar servicios públicos estén o no a cargo del Estado.

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Se trata de un tema sustancial en el desarrollo de instituciones propias del estado social de derecho y de la democracia de participación, en el que comienzan a desaparecer los límites entre las actividades monopólicas del Estado y las que pueden realizar tanto los particulares, como las comunidades organizadas, lo que genera una importante mutación al derecho administrativo, pues ya su objeto de estudio no se limita exclusivamente a las actividades que desarrolla el Estado.

Aunque los particulares que se involucran en el ejercicio de actividades públicas no dejan de ser particulares, el hecho de asumir este tipo de tareas hace que adquieran prerrogativas de derecho público, y que estén sujetos a diferentes modalidades de controles de la misma naturaleza, además, que deban responder disciplinaria, fiscal, patrimonial, administrativa y hasta penalmente según el caso.

Ahora bien, a la hora de definir responsabilidades y competencias de los diferentes organismos de control, es necesario distinguir con claridad, que una cosa es la prestación de un servicio público y otras diferentes las de ejercer funciones públicas y la de administrar de recursos públicos o recursos del Estado, por eso, existen diferentes organismos y modalidades de control, ya que cada uno es especializado en el ámbito del objeto de tutela que le corresponde proteger.

 Así, se tiene entonces que mientras la Contraloría se ocupa de la indemnidad del patrimonio público y la Procuraduría del cumplimento del deber funcional, a las Superintendencias les corresponde ejercer funciones de policía administrativa en protección de la calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios, proteger los derechos de los usuarios y además vigilar y controlar para que la competencia entre diferentes agentes que realizan la misma actividad, se desarrolle dentro de las condiciones que fija la ley.

Pero en estos casos no solo existen los controles y las responsabilidades de carácter administrativo, como el disciplinario, el fiscal y los de policía administrativa, pues los particulares también adquieren responsabilidades patrimoniales que pueden ser deducidas en instancias judiciales, en cuyo caso proceden los mismos medios de control judicial, que se hubieran podrido instaurar en contra del Estado.  

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Tema de interés especial es el relativo a las responsabilidades patrimoniales que debe asumir un particular que desarrolla actividades públicas,  en las que se afecta o causa un daño o perjuicios  a otros particulares, pues en ese caso, su responsabilidad es asimilable a la que hubiera tenido el Estado, y por lo tanto la indemnización del daño debe soportarse en el “daño antijurídico” causado, tal como se deriva del artículo 90 de la Constitución y no debe aplicarse las reglas ordinarias que normalmente se aplican a las relaciones jurídicas entre particulares.

 Ahora, se  hace necesario avanzar en el estudio detallado de estos temas, pues el hecho de que los organismos de control público, deban ejercer sus actividades sobre los particulares, no significa que estos últimos se han convertido en entidades estatales, mucho menos que pueda aplicárseles en forma integral el régimen jurídico propio de las entidades del Estado, pues, en esos casos la aplicación del régimen público debe ser dirigido exclusivamente a la actividad pública que desarrolla el particular y no a sus actividades típicamente privadas.

Bueno, con la realización del primer congreso sobre descentralización por colaboración, o en otros términos sobre el régimen jurídico aplicable a los particulares que se ocupan de asuntos propios del Estado, se da un paso positivo en la construcción de comunidad académica, en una ciudad como Medellín que debe distinguirse por la promoción de este tipo de actividades.

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