Por buen camino contra la pólvora

Autor: Dirección
11 enero de 2018 - 12:00 AM

Los discursos de la prevención y el cuidado de la fauna y mascotas han calado entre la gente, así como las medidas contempladas en el artículo 30 del nuevo Código de Policía, que contempla onerosas multas para quien asuma comportamientos que afecten la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos.

Terminadas las fiestas de Navidad y año nuevo una buena noticia queda para ciudadanía de Medellín: la reducción en un 20%, en comparación con 2016, de los lesionados con pólvora. Ese porcentaje se eleva a un 79,5% si se lleva la comparación hasta el año 2001, que fue el de más quemados en lo que va corrido del milenio. Y aunque en menor proporción, la reducción también se vio en Antioquia con un 12,6% al pasar de 134 lesionados a 117 en las fiestas que acaban de concluir. La nota negativa es que este fue el único departamento del país con más de 100 lesionados. En total, el país presentó 736 quemados, con una reducción del 15%.

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Aunque la reducción fue generalizada, la de Medellín fue bastante superior al promedio a pesar de que las campañas y el propio decreto que prohibía la fabricación, el almacenamiento, la venta, la comercialización, la distribución, el transporte, el uso, el porte y la tenencia de fuegos artificiales, luces pirotécnicas, pólvora fría, globos y artículos pirotécnicos en general, se publicaron relativamente tarde.

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Vale la pena preguntarse cuáles han sido los factores que han permitido mantener la racha decreciente de víctimas de este que ha sido, históricamente, uno de los mayores dolores de cabeza de nuestros gobernantes. Hay que reconocer que los discursos de la prevención y el cuidado de la fauna y mascotas han calado entre la gente, así como las medidas contempladas en el artículo 30 del nuevo Código de Policía, que contempla onerosas multas para quien asuma comportamientos que afecten la seguridad e integridad de las personas “en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas”.

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En efecto, según las cifras de la secretaría de Seguridad de Medellín, se impusieron 267 órdenes de comparendo por la quema de material explosivo en espacio público, se incautaron 1,6 toneladas de pólvora negra y 20 muñecos “año viejo” llenos de pólvora, material que fue destruido de manera controlada.

Si el tamaño de la reducción no fue tan alto en el resto del departamento, tal vez se deba a que la presencia policial es proporcionalmente menor en los restantes 124 municipios, por lo que el Código se hace más difícil de aplicar. Ahí está, por ejemplo, el caso de El Santuario, en el Oriente, que con una población de aproximadamente 30.000 habitantes tuvo trece quemados, es decir que mientras Medellín tuvo una tasa de un quemado por cada cien mil habitantes, la tasa de ese municipio asciende a cuatro, un hecho que merece toda la atención por parte de las autoridades locales y departamentales.

Si bien la Alcaldía de Medellín califica las cifras como un logro de la construcción de cultura ciudadana y de la toma de conciencia de la ciudadanía con respecto al cuidado de las mascotas, también hay que tener en consideración que el uso y las nefastas consecuencias de la pólvora es uno de los asuntos altamente visibles en los medios de comunicación, que hacen un seguimiento minucioso a la problemática, lo cual también contribuye a la toma de conciencia, al rechazo social y al apoyo de la justicia o de los mecanismos de restitución de derechos de la infancia, como es el caso del Icbf, que solo en el mes de diciembre instauró 21 denuncias penales contra los padres de igual número de niños quemados en distintos lugares del país.

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Es loable que los gobernantes, tanto en Medellín como en Antioquia, sigan proyectándose cumplir la meta, todavía utópica, de cero quemados, pero creemos que la misma normatividad aún no ofrece el respaldo que tal empeño necesita, pues es ampliamente conocido que son muchos los lugares, aún dentro de Antioquia, en los que la quema de pólvora está arraigada en la cultura o bien constituye una fuente de sustento para algunos.

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El Código de Policía no es la herramienta para contrarrestar tales circunstancias pues, de hecho, abre la puerta, en su artículo 29, para que los alcaldes autoricen actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos “previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el consejo municipal o distrital para la gestión del riesgo o quien haga sus veces”, entre otros requisitos, mientras en otros lugares existen sitios autorizados para el expendio de pólvora cuya existencia está amparada por la sentencia C-790 de 2002 de la Corte Constitucional, la cual declaró exequible un aparte del artículo cuarto de la Ley 670 de 2001 que señala que “los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales”.

Para alcanzar, pues, ese propósito que sin duda han perseguido y perseguirán todos los gobernantes de nuestros territorios, el camino a recorrer, seguramente largo y complejo y que no vulnere el principio de autonomía de las entidades territoriales, pasará por la concertación entre las autoridades. 

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