Las inhabilidades calientan candidaturas

Autor: Nacho
25 junio de 2018 - 03:54 PM

Experto alerta que de acuerdo con la ley 1475 de 2011 el Consejo de Estado está fallando sobre nuevas limitantes para los candidatos que aspiran en octubre de 2019 a gobernaciones, alcaldías, a ser diputados y concejales.

Medellín

Sólo ha transcurrido una semana del epílogo de la temporada nacional de elecciones con el triunfo presidencial del uribista Iván Duque Márquez, y la política parroquial y doméstica en Antioquia y sus municipios, entre ellos obviamente Medellín, se alborotó inusitadamente con el anuncio de posibles candidatos para las elecciones territoriales del 2019.

Recordemos que el año entrante, concretamente en el que parece aún muy lejano 27 de octubre, se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles de las JAL.

Pero más allá de que empezaron a surgir algunos nombres como posibles aspirantes a esos cargos de elección popular, dos palabritas o términos se están mencionando mucho y por estos días son muy populares, aunque meten miedo, susto y originan dudas jurídicas: las inhabilidades y las incompatibilidades.

¿Qué son las inhabilidades? La Corte Constitucional en sentencia C-544 de 2005, se recuerda en el libro “Régimen Jurídico de las elecciones en Colombia” del experto en temas electorales, Guillermo Mejía Mejía, explica que son prohibiciones de acceso a la función pública. Y aunque dicho tribunal se expande ampliamente en ilustrar sobre este tema, digamos que también expresa que son prohibiciones o circunstancias que una vez verificadas impiden al individuo acceder a un cargo público.

A su turno, las incompatibilidades legales, según la sentencia C-426 de 1996 de la misma Corte, buscan impedir que un servidor público ejerza simultáneamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gestión pública.

Precisamente el tema, sobre todo el de las inhabilidades, se destapó la semana pasada con el anuncio de cuatro concejales de Medellín de presentarle a la ciudad una candidatura única a la alcaldía de la ciudad desde el Cabildo y por fuera de los partidos políticos, pues la idea era la de avalarse por firmas.

Pero tropezaron concretamente con disposiciones legales que aunque ya son conocidas, son relativamente muy nuevas y por eso todavía no están en la memoria de posibles aspirantes para la temporada electoral del 2019.

Pues resulta que si ese cuarteto de cabildantes pensable aspirar mediante la recolección de firmas a la Alcaldía de Medellín, para ello debían renunciar esta semana no sólo a los actuales partidos políticos que avalan sus curules en esa corporación, sino también a sus escaños.

Este martes 26 de junio comienza a tener vigencia una inhabilidad que todavía está muy nueva en el ordenamiento jurídico de la nación y que incide en el proceso electoral de Colombia, pues tiene que ver con el castigo a la doble militancia, tema sobre el cual aún existen muy pocos casos juzgados por la justicia, básicamente por el Consejo de Estado.

Al día siguiente, este miércoles 27 de junio, estaremos a un año del primer día del proceso de inscripción de candidaturas para los comicios territoriales de octubre 2019 y por eso el día anterior se vence el último plazo que tienen los actuales diputados, concejales y directivos de los partidos para renunciar a sus partidos y curules si proyectan aspirar a gobernaciones y alcaldías por otras formaciones partidistas o por firmas. En caso de hacerlo sin atender esa restricción, se configuraría una doble militancia, que en caso de ser demandada seria fallada con la anulación de la elección.

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Caso distinto ocurría con los diputados y concejales que aspiran a gobernaciones y alcaldías por los mismos partidos que actualmente avalan sus escaños. En ese caso se recomienda renunciar a sus curules antes del cierre del proceso de inscripción de candidaturas, que se extiende durante un mes entre el 27 de junio y el 27 de julio de 2019, cuatro meses antes de las elecciones del 27 de octubre del año entrante.

El asunto de las inhabilidades para las elecciones territoriales del 2019 está tan de moda por estos días, que varios posibles candidatos andan consultado a expertos sobre estas prohibiciones. Por ejemplo, al propio Guillermo Mejía Mejía le han pedido varios conceptos y opiniones futuros aspirantes.

Los servidores públicos

Como ya dizque por redundante no se debe decir funcionarios públicos, sino servidores públicos, estos tendrían otras limitantes para aspirar el año entrante a ser gobernadores, alcaldes, diputados y concejales.

En este caso el propio perito Mejía Mejía llama la atención, para que después no se pongan a llorar los candidatos que salgan elegidos, pero que después pierden sus curules por no atenerse a los cambios en la legislación en el caso de las inhabilidades.

Las inhabilidades clásicas para los aspirantes a ser gobernador y alcaldes las trae o las traía la Ley 617 del 2000 de Fortalecimiento Fiscal, pero según este experto todo cambió con lo dispuesto por la ley 1475 de Reforma Política del 2011. Para Mejía Mejía esta última norma legal derogó a la primera.

Básicamente la Ley 617 planteaba que un servidor público que ordenaba gastos, celebraba contratos y tenía jurisdicción y mando tenía que renunciar un año antes de las elecciones para no quedar inhabilitado a ser gobernador y alcaldes, que son los comicios que siguen. Así las cosas, esta norma de hace 18 años obligaba a esos funcionarios a dimitir antes del 27 de octubre de este año.

Sin embargo, como según Guillermo Mejía la Ley 1475 varía lo dispuesto por la 617 en esos casos de inhabilidades, las cosas cambian. Y varían porque la ley de 2011  instauró que la inscripción de los candidatos se inicia cuatro meses antes de las elecciones y se extiende durante un mes.

En tal sentido, advierte que la teoría que maneja el Consejo de Estado, que es la autoridad judicial que dirime en última instancia estos casos, es que la campaña política arranca es con la inscripción de los candidatos.

Así las cosas, la recomendación es que para evitar problemas futuros con demandas, los funcionaros con jurisdicción o mando, que ordenen gastos y celebren contratos, y proyectan aspirar en el 2009, deben renunciar antes del 27 de julio de este año, un año antes de la fecha en que finalizan las inscripciones de candidatos para el 2019.

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Comentarios:

oswalldo
oswalldo
2018-06-29 07:59:57
LAS FORMULAS DEL CENTRO DEMOCRATICO Y DE PETRO FUNCIONARON LA DE VARGAS LLERAS,LA DE LACALLE, FAJARDO PERDIERON EL AÑO
Norman
Norman
2018-06-25 17:53:00
Como siempre...nuestra legislación no es clara, es ambigua, y se presta es para coger en "fuera de lugar" a quienes resulten elegidos...

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