Impuesto nacional al consumo de cara al régimen simple de tributación

Autor: Gina Marcela Ortiz
23 noviembre de 2018 - 09:07 PM

Frente al régimen simple de tributación (en adelante “Simple”), debemos decir que se trata de un sistema de tributación simplificado.

Desde el año gravable 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, los prestadores de servicios de expendio de comida vieron afectados los resultados económicos de sus operaciones por cuenta de la creación del Impuesto Nacional al Consumo (INC) y la exclusión del régimen de IVA, y con ello la consecuente prohibición de tomar como descontable el IVA pagado en las operaciones asociadas. A partir del año gravable 2017, con la Ley 1819 de 2016, las franquicias quedaron inmersas en dicha problemática.

Lea también: Régimen de compañías holding colombianas

El Proyecto de Ley de Financiamiento aliviana la carga descrita a través de la modificación propuesta al numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario (“ET”) en el sentido de, entre otros, señalar que en “el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios (…)” se realizará el hecho generador del INC solo cuando los prestadores del servicio sean “empresas y compañías inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –Simple, en caso contrario, el servicio será gravado con IVA y en consecuencia será procedente tomar como descontable el IVA pagado.

Frente al régimen simple de tributación (en adelante “Simple”), debemos decir que se trata de un sistema de tributación simplificado, por cuanto incorpora una serie de tarifas que consolidan el impuesto sobre la renta y complementarios (no obstante indicar que el impuesto de ganancia ocasional se liquida de manera separada), industria y comercio y complementarios e impuesto al consumo (de aplicar) cuya base gravable está conformada por los ingresos brutos sin lugar a depuración alguna.

Como características representativas de dicho régimen tenemos que i) es optativo de las personas naturales residentes en el país que desarrollen empresa directamente o través de sociedades cuyos ingresos en el año anterior estén entre $46.418.000 y $2.652.480.000 (según la UVT del año 2018), ii) la tarifa a aplicar dependerá del monto de ingresos brutos y la actividad realizada (en actividades comerciales las tarifas oscilan entre el 2,6% al 5,6%; servicios profesionales: 5,6% al 9,6%; servicios de restaurante: desde el 11,1% al 13,6%), iii) se podrá tomar como descuento tributario el pago de los aportes realizados a fondos de pensiones a cargo del empleador (observando limitaciones), así como el 0.5% de los pagos que le sean realizados por algún mecanismo electrónico por concepto de ventas, iv) no son agentes retenedores (salvo en pagos laborales) ni sujetos a retención en la fuente y autorretenciones, v) se deberá presentar una declaración anual del Simple y anticipos bimestrales asociados a la misma, así como una declaración anual de IVA con pago mensual del valor recaudado.

Además: Modificación a la cláusula general antiabuso del Artículo 90 del ET

Como normas antiabuso, se limita la posibilidad de segregar una misma operación entre varias sociedades que involucre dicho régimen, así como la utilización del mismo en situaciones que pretendan disfrazar un eventual contrato laboral.

Así entonces, los prestadores de servicios de expendio de comida podrán optar por aplicar el Simple o, por el contrario volver al régimen de IVA con lo cual tendrían derecho al IVA descontable. Adicionalmente, en cualquier caso, será importante proyectar la situación tributaria particular considerando el eventual ahorro generado a partir de la aplicación del Simple.

 

 

 

Compartir Imprimir

Comentarios:


Destacados

Carlos Vives
Columnistas /

Para adelante y para atrás

El Mundo inaugura
Columnistas /

EL MUNDO fue la casa de la cultura de Medellín

Mabel Torres
Columnistas /

Firmas y responsabilidad

Guillermo Gaviria Echeverri
Columnistas /

La desaparición de EL MUNDO

Fundamundo
Columnistas /

Mi último “Vestigium”

Artículos relacionados

Nuevo impuesto de normalización tributaria
Columnistas

Nuevo impuesto de normalización tributaria

Serán contribuyentes de este impuesto quienes tengan activos omitidos (aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la...

Lo más leído

1
Columnistas /

Eutanasia, mistanasia, gerontocidio

En varios países europeos, muy especialmente en Bélgica, pero también en Suecia, Alemania, Gran...
2
Oh! /

Una historia de amor maternal

Desde la prehistoria, sociedades tribales resaltaron la importancia de la mujer por su papel progenitor. No...
3
Palabra & Obra /

Diego Cano: “El arte es consustancial al ser humano”

Diálogo con el pintor cuya obra está expuesta en la Galería del Ateneo Porfirio Barba Jacob.
4
Europa /

 La remota isla de Santa Elena recibe su primer vuelo comercial

El cayo perteneciente al territorio de ultramar británico cuenta con reconocimiento histórico debido a...
5
Aburrá Norte /

San Félix, un lugar para despegar los pies de la tierra

Para volar en parapente no hay que ir muy lejos de Medellín: en San Félix, corregimiento de Bello, a...
6
Justicia /

Fiscalía investiga veracidad de declaraciones en caso Odebrecht

La Fiscalía General de la Nación señaló en un comunicado que actualmente se encuentran investigando la...