El Decreto 403 de 2020: un renovado Control Fiscal

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
17 abril de 2020 - 12:00 AM

La Contraloría General de la República podrá ejercer una modalidad especial de control que es el concomitante y preventivo, lo que le permite actuar en forma inmediata frente a las actividades que desarrolla la administración.

Medellín

Después de varios años de duras críticas al modelo de Control Fiscal que se aplica en el país, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 04 de 2019, en el cual se modificó integralmente el capítulo I del Título X de la Constitución, que comprende los artículos 267 a 274 de la Carta,  que se refiere al régimen general aplicable a la vigilancia y control que las Contraloría General de la República y las territoriales ejercen sobre la  administración, y sobre  los particulares y entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

A su vez, en desarrollo de los nuevos mandatos constitucionales, y dando aplicación al propio Acto Legislativo, el pasado 16 de marzo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto con Fuerza de Ley 403 de 2020, que ha permitido hacer realidad los mandatos de la Constitución y que les otorga a las contralorías en general, pero muy especialmente a la Contraloría General de la República, ejercer un nuevo rol institucional y un control más efectivo en beneficio de los ciudadanos.

Son varias las instituciones novedosas en el nuevo régimen del control fiscal, siendo siete de las más importantes las siguientes;

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Primero: Se unifica el control fiscal, a través de un sistema único nacional, bajo la dirección y rectoría de la Contraloría General de la Republica, que mantiene y consolida su competencia para: Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

Segundo: Se limitan las competencias de las contralorías territoriales, pues en adelante todas ellas se ejercerán de manera concurrente con la Contraloría General de la República, que no solo puede ejercer su competencias preferente y prevalente, sino que además podrá intervenir funcional y administrativamente a todas las contralorías territoriales, en diferentes eventos previstos en la Ley.

Tercero: La Contraloría General de la República podrá ejercer una modalidad especial de control que es el concomitante y preventivo, lo que le permite actuar en forma inmediata frente a las actividades que desarrolla la administración y en algunos casos, no solo ingresar a los sistemas de información y bases de datos de las mismas, sino además, hacer un seguimiento permanente del recurso público, articular el ejercicio de sus funciones con los controles interno y social y realizar actividades de acompañamiento en las instancias de  asesoría, coordinación, planeación y decisión.

Cuarto.  Como efecto del control concomitante y preventivo, que es excepcional, no vinculante y no implica coadministración, la Contraloría General de la República podrá advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño.

Quinto; Los órganos de control adquieren una nueva competencia sancionatoria que es la “sancionatoria fiscal”, que tiene un alcance mayor del que estaba consagrado en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 42, siendo diferente de las competencias disciplinarias de la Procuraduría y la Personería, en el que además de la imposición de multas podrá llegar hasta la suspensión.

Sexto. Se les asignan a las contralorías competencias constitucionales para ejercer funciones propias de la policía judicial que se requieran tanto en ejercicio de la vigilancia, como del control fiscal en todas sus modalidades.

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Séptimo: las actuaciones especiales de fiscalización, que son acciones de control fiscal breves y sumarias, que permiten dar respuestas rápidas frente a hechos o asuntos que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana.

A todo lo anterior se suman novedades importantes dentro del proceso de responsabilidad fiscal, como es el beneficio por colaboración, que es una modalidad especial de aplicación del “principio de oportunidad”, que podrá ser aplicado por la Contraloría General de la República.

Así pues, se deja a esta modalidad de control con mecanismos para ejercer en forma más eficiente sus funciones en beneficio de todos los colombianos.

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