Descentralización por colaboración

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
6 junio de 2019 - 09:06 PM

Se trata de promover un saber para transformar, porque se necesita tanto de la inteligencia cultural como del conocimiento científico para superar nuestros problemas

 

Bogotá

Los avances en el desarrollo de instituciones propias de la democracia de participación, la liberalización de muchas de las actividades que antes eran ejercidas en forma monopólica por el Estado, y el interés de los particulares por participar de diferentes maneras en actividades de naturaleza pública, han permitido que se avance en la descentralización por colaboración, como una de las formas como el Estado a través de particulares, ejerce algunas de sus funciones o asegura la prestación de algunos servicios públicos.

Lo invitamos a leer: La descentralización por colaboración

Se parte entonces de una revisión a fondo del divorcio que antes existió entre el Estado y las actividades públicas, frente a las actividades privadas que desarrollan los particulares; pues ya no sólo se permite al Estado incursionar en actividades privadas, como se hace a través de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que son entidades estatales, sino que se permite lo contrario, esto es, que los particulares realicen actividades que antes se entendió que solo podían ser realizadas por el Estado.

Una de las notas de la descentralización por colaboración es que a través de esta institución no se privatizan las actividades públicas, pues su naturaleza no se ha afectado, ya que no obstante que se trata de actividades que realizan los particulares, su naturaleza no es privada, sino pública, lo que hace necesario que ellas no solo se sometan a un régimen jurídico especial, sino que además hace necesario que estén sometidas a sistemas de controles públicos especiales, como son: (i) la policía administrativa, que tiene funciones de inspección, vigilancia y control en relación con los servicios; (ii) el control fiscal que se orienta al ejercicio de vigilancia y control de la gestión fiscal financiera, que se desarrolla no sólo con recursos del Estado, sino que involucra todas las modalidades de recursos y bienes públicos; y (iii) el control disciplinario funcional, que está a cargo de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías municipales.

Se trata entonces de la construcción de un ambiente mixto, en el que concurren servidores públicos y particulares, y en el que se deben aprovechar al máximo las bondades que se derivan de reunir en un solo ambiente las potestades públicas, con la iniciativa y la capacidad de inversión de los particulares, generando lo que se conoce como una alianza público-privada.

Pero las bondades de esta alianza no puede hacer perder de vista, que tanto el ejercicio de funciones públicas, como la prestación de servicios y la administración de recursos públicos, tienen como objetivo central: “el mejoramiento continuo de la calidad de vida, y la protección de los derechos de todos los habitantes del territorio nacional”; por ese motivo, se trata de actividades intervenidas por el Estado, que no pueden dejarse desarrollar libremente por las condiciones y leyes que les depare el mercado.

A la par que se deja en manos de particulares y de entidades y empresas mixtas, el ejercicio de actividades públicas, se debe fortalecer el ejercicio de las funciones de intervención, regulación, inspección, control y vigilancia que están a cargo del Estado, y deben mejorarse esos instrumentos para que actúen de manera oportuna y dentro del límite propio de sus competencias, que derivan claramente de su naturaleza jurídica.

Es evidente que la labor regulatoria del Estado no puede interferir o modificar el ámbito de acción propia de las actividades del legislador, ni las reglamentarias que le corresponden al Gobierno Nacional, por eso, no es conveniente que la descentralización por colaboración termine siendo regulada a través de circulares únicas expedidas por Agencias del Estado, o por decisiones de organismos de control, como tampoco es conveniente que el control se ejerza de manera indiscriminada, sin tener en cuenta que el núcleo o bien jurídico que deben tutelar cada uno de los organismos de control fiscal, disciplinario y de policía administrativa, es el que constitucionalmente le corresponde y está altamente especializado.

Lea también: Nuevas competencias de los personeros en la Ley 1952

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia ha venido generando un espacio para la discusión académica sobre el rumbo que debe tomar esta modalidad de descentralización, ojalá lo sepamos aprovecharlo y hacer cada día más fuerte la alianza necesaria de los sectores público y privado.

 

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