Big data, redes sociales y evasión fiscal

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
7 junio de 2019 - 10:34 PM

Si bien nadie niega el derecho que tienen las autoridades fiscales en investigar a contribuyentes que puedan llegar a ser omisos, sí existe una tensión entre tal derecho y el derecho constitucional a la privacidad de las personas y a la no violación de comunicaciones.

Medellín

Juan Esteban Sanín Gómez

El pasado 2 de mayo de 2019, el director de la DIAN anunció en su cuenta de Twitter que haría un seguimiento al registro histórico de los viajes de los evasores fiscales, pues “hay gente que viaja a Europa 3 o 4 veces al año y declara gastos y patrimonios muy alejados de la realidad”. Lo que nadie imaginaría es que tal seguimiento al registro histórico de los viajes podría no sólo estarse dando a través de Migración Colombia sino a través del seguimiento a las redes sociales de los mismos. Esta hipótesis –si bien suena como increíble y remota- podría no serlo tanto, si se analiza lo que está sucediendo actualmente con el seguimiento que, a través de Ruta N y de varios especialistas en análisis y procesamiento de grandes cantidades de datos (big data), está haciendo Medellín a quienes operan negocios a través de redes sociales y no se han matriculado como responsables del impuesto en el municipio.

Lea también: Retos de la tributación directa en la economía digital

Según el Observatorio de Innovación del Sector Público de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), la ciudad de Medellín emprendió un proyecto tendiente a detectar qué negocios se estaban desarrollando en su jurisdicción a través de redes sociales (Instagram, Facebook, etc.) sin haberse registrado como responsables del impuesto de industria y comercio en tal localidad. En un principio, la investigación se realizó manualmente y se detectaron, en promedio, 6 negocios por cada hora de investigación tradicional. Posteriormente, al entender que debía acudirse a una búsqueda más tecnificada, se contrató a un proveedor local quien diseñó un algoritmo para comparar la información de Instagram con aquella de los operadores de telefonía local y móvil para identificar negocios no registrados como contribuyentes. Este proyecto fue seleccionado por Ruta N como un piloto que podría obtener financiación a través de tres fases: a) desarrollo de software para identificar personas y negocios que desarrollan comercio no tradicional a través de Instagram; b) identificación de los individuos tras los perfiles (a través del cruce con compañías de telefonía local y celular); y c) integración de estos negocios a la economía tradicional a través –inicialmente- de una campaña pedagógica. Un resultado preliminar, muestra que existirían 2.337 nuevos negocios “virtuales” que podrían estar llamados a tributar por industria y comercio sobre los ingresos obtenidos en Medellín.

La fiscalización en redes sociales implica tener un entendimiento real de las nuevas tendencias empresariales que se desarrollan a través de plataformas digitales, pues no todo en este nuevo mundo es “blanco o negro”. Así pues, existen negocios pertenecientes a la economía colaborativa o de consumo colaborativo (P2P), tales como intercambio de bienes o servicios (o de bienes por servicios, o de servicios por servicios) o simplemente la asociación o “pooling” de personas para compartir costos para un determinado fin; actividades de micromecenazgo (o “crowdfunding”); modelos de ventas online donde la página web no produce ni almacena dicho producto (“dropshipping”) y “youtubers” o “influencers” que –sutil y discretamente- promueven ideas o productos a cambio de obtener seguidores o “likes” que a la postre pueden redimir en dinero. Así entonces, la fiscalización de redes sociales implica tener un entendimiento amplio de cómo se desarrollan este tipo de negocios, pues de lo contrario podría perturbarse dicho ecosistema por la irrupción e intervención arbitraria del Estado en esta nueva economía digital.

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Si bien nadie niega el derecho que tienen las autoridades fiscales en investigar a contribuyentes que puedan llegar a ser omisos, sí existe una tensión entre tal derecho y el derecho constitucional a la privacidad de las personas y a la no violación de comunicaciones por parte del Estado sin orden judicial. Ignorar esta tensión podría dar lugar a que el siguiente paso fuera monitorear grupos de WhatsApp, grupos de Facebook, correos electrónicos, líneas celulares y demás, bajo el pretexto de estar investigando una omisión o evasión fiscal. O peor aún, podría dar ello lugar a que las autoridades fiscales –ocultándose bajo falsos perfiles de compradores o seguidores- utilicen la figura del “entrampamiento” (o “entrapment”) para inducir a personas a cometer un ilícito fiscal, para luego ser procesadas por ello.

 

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